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23 Jul 2021 | Destacados

LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

El Colegio de Abogados de Chile AG cuenta con un Código de Ética profesional que tiene 120 artículos y trata tópicos tan importantes como los principios y reglas generales del ejercicio profesional, entre las que se encuentra la confidencialidad y el

        El Colegio de Abogados de Chile A.G. cuenta con un Código de Ética, el que contiene 120 artículos y trata tópicos tan importantes como los principios y valores, las relaciones cliente abogado, conflictos de interés, conducta procesal, entre otros.

        Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código. Las normas de este Código se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado y las referencias que haga a los abogados se entienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna referencia específica sea hecha respecto de estos últimos, a menos que expresamente se señale lo contrario o que la regla por su naturaleza resulte aplicable sólo a los abogados como personas naturales.

         En su título preliminar trata de los “principios y reglas generales”, y versa sobre temas tan importantes como el honor y la dignidad profesional, el cuidado de las instituciones, la lealtad con el cliente y respeto por su autonomía, el empeño y calificación profesional, la honradez, la independencia, la confidencialidad y secreto profesional, la responsabilidad y el derecho a denuncia del cliente.

         En este capítulo en su artículo 7° se trata un tema tan importante como es la confidencialidad y secreto profesional, dispone que “el abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas del Título IV de la Sección Primera de este Código.

         El deber de confidencialidad se encuentra regulado,como se dijo, en el Título IV de la Sección Primera “Deber de confidencialidad”, artículos 46 y siguientes. En primer lugar trata del deber de confidencialidad para con el cliente, y señala en el artículo 46 que este deber comprende: a) Prohibición de revelación. El abogado debe abstenerse de revelar la información cubierta por su deber de confidencialidad, así como de entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales, electrónicos o de cualquier otro tipo que contengan dicha información y que se encuentren bajo su custodia; b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas razonables para que las condiciones en las que recibe, obtiene, mantiene o revela información sujeta a deber de confidencialidad sean tales que cautelen el carácter confidencial de esa información;y c) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores. El abogado debe adoptar medidas razonables para que la confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran con él.

         Este deber de confidencialidad no se extingue por el término de la relación profesional, la muerte del cliente, ni el transcurso del tiempo.

         No falta a su deber el abogado que revela información sujeta a confidencialidad con el consentimiento expreso o presunto de su cliente. El consentimiento expreso debe ser prestado con la debida ilustración por parte del abogado que lo solicita. La autorización del cliente no obliga al abogado a revelar información sujeta a confidencialidad. El abogado informado por terceros de haber sido revelado por su cliente debe cerciorarse, en forma previa a la revelación, de que esa liberación es efectiva. En cualquier momento el cliente puede revocar su consentimiento. Se presume que el cliente (consentimiento presunto) consiente la revelación que es conveniente para la exitosa prestación de los servicios profesionales del abogado a ese cliente, a menos que éste haya dispuesto algo diferente. En caso de duda, el abogado debe confidencialidad.

         El abogado debe revelar la información sujeta a confidencialidad para evitar la comisión o consumación de un crimen.

         Si un abogado es requerido por la ley o por la autoridad competente para informar o declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad, el abogado debe procurar que le sea reconocido el derecho al secreto profesional. En observancia a este deber, el abogado actuará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Interpretación de la ley favorable a la confidencialidad: El abogado debe interpretar las disposiciones constitucionales y legales que lo eximen del deber de informar o declarar del modo que mejor garantice el cumplimiento de su deber de confidencialidad.

b) Prerrogativa de calificación. El abogado debe limitarse a expresar que los hechos están amparados por el secreto profesional y abstenerse de fundamentar esa calificación si esa justificación pudiere comprometer ese secreto.

c) Deber de impugnar. En general, el abogado debe realizar las actuaciones razonables dirigidas a impugnar las decisiones de la autoridad que le ordenan declarar sobre materias que son objeto de secreto profesional. 

           El derecho de secreto profesional se extiende a los documentos y demás soportes que contengan información confidencial. Las reglas del secreto profesional se extienden en iguales términos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u otros soportes físicos, electrónicos o de cualquier naturaleza que contengan información sujeta a confidencialidad. La regla se extiende a la información producida por el abogado con carácter confidencial, sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.

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