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2 Ago 2021 | Destacados

JUSTICIA PARA TODOS

Víctor B. Miranda Marín

La mayoría de los chilenos carecen de un real acceso a la justicia, y con ello a hacer realidad sus derechos, establecidos para todos los chilenos. En particular este afecta a los más desposeídos, los cuales solo llegan a conocer los tribunales, esto es, tener conciencia de la existencia de éstos, cuando son privados de su libertad o son multados.

Las necesidades de alcanzar un mejor o igualitario acceso a la justicia, es tarea del Estado.

Es por esto, que la protección de los derechos humanos y ciudadanos, no sólo es un problema del legislador, sino también responsabilidad judicial y del Estado en su conjunto. Más aún cuando un tercio de la población está en estado de necesidad jurídica, sin lograr acceder a defensa alguna, viéndose atropellado en sus derechos fundamentales.

El logro de la plena democracia es un objetivo tan próximo o lejano como lograr un Estado de Derecho cierto, real, vital, eficaz, amparador oportuno y sancionador.

Por cierto, lejano está que se haga justicia para todos, cuando el poder judicial, ha sido y continúa siendo el pariente pobre de los poderes del Estado. No pasa aun del uno por ciento del presupuesto global del país, la suma es tan ínfima respecto a las necesidades que corresponde a los que gastaron en viáticos Senadores y Diputados y en municiones las ramas de la defensa.

Ninguna ley que cautele los derechos ciudadanos o pretenda reformar procedimientos, tendrá verdadera existencia si es que no se aumentan el numero de tribunales, ni se facilita el acceso a ellos. Ambas tareas, que afectan negativamente, tanto a los ciudadanos como al sistema de justicia, son tareas del Estado, conforme lo establecen los mandatos constitucionales “de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art. 19 N°3) y “El Estado tiene el deber de poner a disposición de la comunidad todos los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” (Art.74).

La Constitución en su Art. 1° establece: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual posible, con respecto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por lo que ha de ser preocupación del Estado, esto es, “política de Estado”, contar con un Poder Judicial, no solo independiente y autónomo, en cuanto a sus funciones, sino que también disponga de los recursos económicos que le permita hacer justicia real y efectiva a todos los chilenos con la debida dignificación a sus tan altas funciones como son: garantizar el pleno estado de derecho y la auténtica democracia.

Por Víctor B. Miranda Marín
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